ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS AL AUTO 580 18Referencia:Expedientes CJU-0007Asunto: Conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo y la Jurisdicción Especial de Paz.Magistrado Ponente: Carlos Bernal PulidoLa Sala Plena consideró que en el asunto de la referencia no se configuró un conflicto entre jurisdicciones porque: (i) solo existió pronunciamiento por parte del Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo, para quien la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial de Paz no era viable “en razón a la actual inexistencia de normas de procedimiento que permitan juzgar al soldado profesional Remberto José Quiroz Luna en el marco de la justicia transicional”, luego se trataba de un conflicto aparente; (ii) no existían razones para suspender el trámite del proceso penal, pues la JEP no reclamó la competencia; y (iii) el artículo transitorio 9 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, que utilizó el juzgador al remitir el expediente a esta corporación, fue declarado inexequible en sentencia C-647 de 2017. Sobre tales premisas, el proveído concluyó que la Sala debía declararse inhibida y remitir el expediente al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo para que continuara “con el trámite del proceso penal No. 2016-00016, en el que se investiga al señor Remberto José Quiroz Luna, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y desaparición forzada”.Sin embargo tales asertos son deficientes para sustentar la providencia, en la medida en que, como lo explico a continuación:(i) Se acreditó que el procesado se acogió al mecanismo de justicia transicional ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y allegó, para el efecto, copia del acta de compromiso suscrita el 3 de agosto de 2017. Esto implicaba analizar, por lo menos, en los términos de los artículos 5º, 6º y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, la competencia prevalente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para determinar si absorbió el conocimiento, y de ese modo concluir si existió un conflicto aparente o no.En cualquier evento, lo cierto es que la carga que se impone en el auto, al procesado o a su defensor, de elevar nuevamente ante la JEP la solicitud para definir sobre la renuncia de la persecución penal es excesiva, pues el acta de compromiso suscrita ante el Secretario Ejecutivo de dicha jurisdicción implica que esta deba pronunciarse, a través de Resolución, conforme además lo establece la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 700 y 706 de 2017.(ii) De acuerdo con los artículos 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, existe un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico para los agentes del Estado que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz, por razón del cual pueden ser objeto de las penas propias de ese sistema, así como de las alternativas y ordinarias del mismo, siempre que cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la ley que las reglamente.Como en el Título IV de la Ley 1820 de 2016, se atribuyó competencia a “La Sala de definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, para definir sobre la “renuncia a la persecución penal” para Agentes del Estado que “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” -trámite que se inicia por solicitud del interesado o de oficio por el respectivo órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz (artículos 46 a 50) la cual está sujeta a la suscripción del acta de compromiso (parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016)- corresponde a dicha autoridad su resolución, como lo dije con antelación.En esa medida, el auto pasó inadvertido que la petición elevada por el procesado fue la “renuncia a la persecución penal” por los delitos por los que está siendo investigado, prevista para los agentes del Estado en el Acuerdo Final de Paz, reglada, como se anotó, en la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 700 y 706 de 2017. Por tanto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP - que entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018 - es la llamada resolver sobre tal cuestión.(iii) Al haber suscrito el acta de compromiso ante el Secretario de la JEP, lo que correspondía era remitir el expediente, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se pronunciara. Esto incluso con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal que, sobre similar controversia, ha explicado el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial de Paz.Así, entre otros, en reciente pronunciamiento AP2610-2018 destacó que “(…) teniendo en consideración que al día de hoy la Jurisdicción Especial para la Paz ya entró en funcionamiento con todas sus dependencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha perdido competencia para resolver de manera definitiva la situación jurídico penal de los procesados (…) frente a los delitos que les son atribuidos.Lo anterior porque el presente asunto no ha alcanzado el estado de cosa juzgada mediante sentencia en firme y por lo tanto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICIÓN, es decir, la Jurisdicción Especial para la Paz prevalece “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”.Desde tal perspectiva, la resolución de la pretensión de los procesados (…) ligada al beneficio de la “libertad transitoria, condicionada y anticipada” que les fue concedida en pasada oportunidad (AP6398-2017 y AP7383-2017 de 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2017, respectivamente), así como la inherente a las respectivas demandas de casación, es competencia o del resorte exclusivo de la Sala de definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por expreso mandato legal, autoridad que deberá pronunciarse si respecto de ellos procede la renuncia a la persecución penal o la aplicación de las penas propias, alternativas u ordinarias previstas para quienes se someten a esa jurisdicción, con sujeción a los respectivos procedimientos.Similar situación ocurre en relación con el procesado (…), toda vez que su manifestación de someterse a la susodicha jurisdicción implica quedar a su disposición para que ésta resuelva: en primer lugar, si respecto de él es viable el mecanismo de suspensión de la ejecución de ejecución de la orden de captura con base en el Decreto 706 de 2017, o si procede alguno de los tratamientos regulados en la Ley 1820 de 2016; y en segundo término, para que en ejercicio de su competencia “prevalente”, “preferente” y “exclusiva” “sobre las demás jurisdicciones” respecto de todas “las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado”, resuelva en forma definitiva su situación jurídica conforme a las previsiones de los artículos 5, incisos 7º y 8º, y 25 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 5 del Decreto 706 de 2017”.(iv) De conformidad con lo indicado, no es acertado que el auto de la referencia indicara que “corresponde al procesado, o a quien ejerce su defensa, elevar la solicitud ante la JEP, para que sea esta quien se pronuncie y exponga las razones acerca de si debe o no solicitar al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo la remisión del expediente por competencia”, pues como lo expliqué al inicio, es una carga adicional excesiva y no contemplada por la ley, cuando lo apropiado era que esta Corte lo enviara, dada la competencia prevalente de la JEP y las pruebas que se señalaron en la providencia, para que la correspondiente Sala definiera.(v) Tampoco comparto que se validara la premisa del Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo, que negó la remisión del expediente, fundado en “la actual inexistencia de normas que permitan juzgar al soldado profesional”, pues tanto la Ley 1820 de 2016, como el Acto Legislativo 01 de 2017, establecieron la entrada en vigencia de mecanismos de la JEP, antes de que entrara la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en funcionamiento. Incluso el Título IV de la reseñada Ley dispuso, al efecto, que, hasta que se implementara dicha Sala, el Secretario Ejecutivo tendría funciones administrativas y jurisdiccionales, de manera que estimo desacertada la referencia que se hace en el auto.(vi) En síntesis, aunque comparto que no se concretó un conflicto entre jurisdicciones, lo cierto es que, a mi juicio, al comprobarse la petición del procesado para acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz, esto imponía indicarle al Juzgado Único Penal del Circuito de Sincelejo que, conforme a la competencia prevalente de la JEP y de acuerdo con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal -en providencia AP2610-2018, de 27 de junio de 2018 (Radicado 40098)-, correspondía remitir las diligencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y no, como se dispuso, que se siguiera adelante con el trámite del proceso penal ordinario contra Remberto José Quiroz Luna, desconociendo los efectos del acta de compromiso suscrita.Fecha ut supraALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ---pies de página--- Por hechos acaecidos el 4 de abril de 2007 en la zona rural de Curutú (Antioquia), en los que fueron asesinadas cuatro personas en presuntos combates con la Unidad del Gaula Componente Ejército Nacional de Montería, en desarrollo de la misión táctica “Támesis 17”. Creada por el Acto Legislativo No. 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. Ver, entre otros, Auto 368 de 2017. El primer inciso del artículo 6º del A.L. 01 de 2017 dispone que “El componente de justicia del SIVJRNR, conforme lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.”. Protocolo 001 de 2018 de la Jurisdicción Especial de Paz, cuya consulta puede realizarse en la siguiente dirección electrónica: https: www.jep.gov.co Marco%20Normativo Sala%20de%20Definici%C3%B3n%20de%20Situaciones%20Jur%C3%ADdicas%20Protocolo%20No.%20001%20de%202018%20Tr%C3%A1mites%20ante%20la%20sala.pdf De manera que, para el 3 de mayo de 2018, cuando el Juzgado Único Especializado del Circuito de Sincelejo negó la remisión la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya había entrado en funcionamiento y, en todo caso la Secretaria Ejecutiva de la JEP debía con antelación pronunciarse a través de Resolución, lo cual ignoró tal despacho. Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia. Radicado 40098, AP2610-2018 de 27 de junio de 2018 En Sentencia C-674 de 2017 esta Corte señaló que “(…) la exequibilidad del inciso 9º y del parágrafo 2º del artículo transitorio 7º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, [se realizan] sobre la base de que las funciones que desde un punto de vista sustantivo tienen una naturaleza y un contenido jurisdiccional fueron asignados a la Secretaría Ejecutiva de la JEP tienen un carácter transitorio y que, por tanto, las atribuciones correspondientes sólo pueden ser ejercidas hasta que dicha instancia entre en funcionamiento”. En todo caso tampoco se advirtió en la providencia que, a través de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, se implementaron las reglas de procedimiento de la JEP.
Aclaración de voto
MagistradoAlberto Rojas Ríos
Tema de la sentencia: Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen El Conocimiento Del Proceso Por Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado Con Fines De Homicidio Y Desaparición Forzada.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado